REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintiocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : VP01-L-2011-002317


ACTA DE MEDIACIÓN
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

PARTE ACTORA: ERICK JOHAN MARTINEZ PADRON, titular de la cédula de identidad: 14.006.207
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VENEFITTING S.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 28 de noviembre de 2011, presentes el abogado MIGUEL ANGEL CENTENO VELAZQUEZ, Inpreabogado: 138.338; en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ERICK JOHAN MARTINEZ PADRON, titular de la cédula de identidad: 14.006.207; y por la demandada, Sociedad Mercantil VENEFITTING S.A., su presidente ciudadano RENE GERARDO ZAMBRANO PRIETO, titular de la cédula de identidad: 14.279.757; asistido por el profesional del derecho, abogado ALLAN ARCAY, Inpreabogado: 83.349; dándose inicio a la audiencia, donde las partes llegan a un acuerdo por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00); por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; cantidad a ser cancelada mediante tres (03) cuotas; la primera en fecha 29 de noviembre, la segunda en fecha 16 de diciembre de 2011; y la tercera en fecha 16 de enero de 2012; todas por la cantidad de Bs. 5.000,00; y por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral; solicitando ambas partes se homologue el presente arreglo. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente, hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Terminó, se leyó y conforme firman.
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.

La Juez
La Secretaria



Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Joselyn Urdaneta.



Las Partes.