REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 28 de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO : VP01-L-2011-002251

ACTA DE MEDIACIÓN
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

PARTE ACTORA: ANGELO SAMUEL BRAVO CASTRO y JHONNY JOSE BRACHO MUÑOZ, titulares de la cédula de identidad: 19.569.206 y 20.844.727.
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Hecho TOSTADAS DOÑA EMILIA.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 28 de noviembre de 2011, siendo las 3:00 p.m., presentes los ciudadanos ANGELO SAMUEL BRAVO CASTRO y JHONNY JOSE BRACHO MUÑOZ, titulares de la cédula de identidad Nos: 19.569.206 y 20.844.727, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho, abogado GERVIS MEDINA; Inpreabogado: 140.461, como parte actora; y por la demandada Sociedad de Hecho TOSTADAS DOÑA EMILIA, el ciudadano EDUARDO PEROZO, titular de la cédula de identidad: 11.281.806; asistido por la profesional del derecho, abogada MARYTH P. FANEITE RODRIGUEZ, Inpreabogado: 79.907; todos amplia y suficientemente identificados en actas; celebrándose la prolongación de la audiencia, donde las partes llegan a un acuerdo bajo los siguientes términos: La demandada ofrece cancelar al ciudadano ANGELO SAMUEL BRAVO CASTRO, la cantidad de Bs. 2.000,00; mediante cheque Número: 52419000; y a JHONNY JOSE BRACHO MUÑOZ, la cantidad de Bs. 4.200,00; mediante cheque número: 38418999; ambos cheques de fecha 28/11/2011; en contra del Banco Mercantil; y que los ex trabajadores reciben en este acto, a su entera satisfacción; y por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta. Solicitando ambas partes se homologue el presente arreglo. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público; HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman.
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.

La Juez
La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza

Las Partes.