REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintiocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : VP01-L-2011-001427

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

PARTE ACTORA: ENAIRO SEGUNDO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad: 14.136.882.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles INVERSIONES EVENPROCA, C.A. y PUBLICIDAD Y EVENTOS DE OCCIDENTE, C.A.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 24 de Noviembre de 2011, suscrita por el ciudadano ENAIRO VILLASMIL, asistido por el abogado en ejercicio GUILLERMO REINA; y por los abogados en ejercicio MARINELA ARANA Y CARLOS ACOSTA, en su carácter de apoderados judiciales de las demandadas, Sociedades Mercantiles INVERSIONES EVENPROCA, C.A. y PUBLICIDAD Y EVENTOS DE OCCIDENTE, C.A.; todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide.

Asimismo, se ordena agregar al expediente, las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar; y librar las copias certificadas, solicitadas por las partes en acta de transacción. Es todo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez


Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.

JC/jc
Abog. Joselyn Urdaneta