REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 25 de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA

NUMERO DEL ASUNTO: VP01-L-2010-001609

PARTE DEMANDANTE: MARIA CORDOBA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Número V- 5.848.572, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DECAN INVERSIONES, CA (DEINCA) Inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de septiembre de 2002, bajo el No.29, Tomo 39-A.


Vista la diligencia presentada en fecha 15 de de octubre de 2011, presentada por el abogado LUIS VALERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana MARIA CORDOBA, mediante la cual solicita se decrete ejecución voluntaria; y vista la decisión dictada por este Tribunal, en fecha 24 del presente mes y año; este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia Laboral de Sustanciación, Mediación y Ejecución, DECRETA LA EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada Sociedad Mercantil DECAN INVERSIONES, CA (DEINCA), deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar la ciudadana MARIA CORDOVA, la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON 34/100 BOLÍVARES (Bs. 3.825,34). Así se decide.
La Juez

La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Joselyn Urdaneta.
JC/jc