REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintidós de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO :
ACTA DE MEDIACIÓN
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
PARTE ACTORA: MARY DANIELA DIAZ GALUÉ, titular de la cédula de identidad: 18.394.820.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MAXTECH, C.A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 22 de noviembre de 2011, presentes el abogado MARTÍN NAVEA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MARY DANIELA DIAZ GALUÉ; y por la demandada, Sociedad Mercantil MAXTECH, C.A., sus apoderados judiciales abogados ALBA SANTELIZ y ALBERTO OSORIO; todos amplia y suficientemente identificados en actas; celebrándose la prolongación de la audiencia, donde las partes llegan a un acuerdo por la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON 94/100 BOLÍVARES (Bs. 15.862,94); por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; cantidad a ser cancelada de la manera siguiente: la cantidad de Bs. 12.206,69, que se encuentra depositada en causa signada VP01-S-2011-000288, que cursa por ante el Tribunal Noveno de este Circuito Judicial Laboral; y la cantidad de Bs. 3.656,25, que deberá ser cancelada en fecha 29 de noviembre del presente año, y por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral; solicitando ambas partes se homologue el presente arreglo. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público; HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente, hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman.
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Joselyn Urdaneta.
Las Partes.
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