REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintiuno (21) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002830
PARTE ACTORA: HADITH SOPHIA PORTILLO ROMAY, titular de la cédula de identidad: 20.690.889.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 16 de Noviembre de 2011, suscrita por la ciudadana HADITH PORTILLO, asistida por el abogado en ejercicio ELEAZAR PRIMERA, por una parte y por la otra la abogada GILDA CARLEO, en representación de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO; todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide.

Asimismo, se ordena agregar al expediente las pruebas consignadas por las partes, al inicio de la audiencia preliminar. y expedir las copias certificadas solicitadas en acta de transacción.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez



Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.

JC/jc
Abog. Joselyn Urdaneta.