ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001642
PARTE ACTORA: JOSE DANIEL PEÑALOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDELYS ROMERO
PARTE DEMANDADA: ARQUIDIOCESIS DE MARACAIBO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KAREN PATRICIA JIMÉNEZ BRACHO Y APALICO ANTONIO HERNÁNDEZ PRIETO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCILAES

En el día hábil de hoy, Jueves Veinticuatro (24) de Noviembre de 2011, siendo las Díez de la mañana (10:00am), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma JOSE DANIEL PEÑALOZA Y Y LA ARQUIDIOCESIS DE MARACAIBO en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados, EDELYS ROMERO Y APALICO ANTONIO HERNÁNDEZ debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas; quienes una vez instalada la audiencia Preliminar y en los sucesivos actos prolongación, las partes conjuntamente con sus apoderados judiciales y el juez intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses; en las que con el firme propósito de llegar a un acuerdo, formularon propuestas y alternativas de solución a la reclamación planteada, acuerdo este que se logró y que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de su apoderado judicial, a modo de dar por terminada la reclamación y el procedimiento, ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=24.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que se compromete a realizarlo de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=8.000) para ser cancelados el día Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Once; un segundo pago por la misma cantidad para ser cancelados el día Treinta (30) de Enero de Dos Mil Doce y un Tercer y último pago por la misma cantidad para ser cancelados el día Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Doce, ambos pagos se efectuarán por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral y en horas de despacho, mediante cheques girados contra cualquier entidad financiera de esta localidad por las respectivas cantidades de dinero acordadas, y a favor del Ciudadano JOSÉ DANIEL PEÑALOZA parte actora: En este estado, visto el acuerdo de pago propuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, y estando presente la parte actora, debidamente representado por su apoderada judicial abogada EDLYS ROMERO, quien previo a su asesoramiento, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos, manifestando de igual manera que una vez que reciba la totalidad del pago acordado, mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demandó, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo al tiempo de trabajo que alega en el libelo de demanda. En este estado, visto el acuerdo entre las partes, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente una vez que se cumpla con los parámetros de ley.. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes, que consignaron al inicio de la audiencia preliminar quienes manifestaron estar conformes con el número de folios recibidos


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López Aboga. María Naveda





Los Presentes