ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001059
PARTE ACTORA: GUSTAVO JOSE CHACIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA AZUAJE
PARTE DEMANDADA: BIMBO DE VENEZUELA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CELIDA ZULETA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORLAES
En el día hábil de hoy, Jueves Veinticuatro (24) de Noviembre de 2011, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen las ciudadanas abogadas ANA AZUAJE Y CELIDA ZULETA en su carácter de APODERADAS JUDICIALES de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificadas en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas; quienes una vez instalada la audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación las partes conjuntamente con sus apoderadas judiciales y la intervención del ciudadano juez de este despacho, intervinieron a lo largo del proceso de mediación, de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo presentaron alternativas de solución a la reclamación planteada, acuerdo este que se logro y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su APODERADA JUDICIAL a modo de dar por terminada el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BsF=95.000), para dar por satisfecho todos y cada y uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que se compromete a realizarlo el día Martes Veintinueve (29) del presente mes y año, por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral y en horas de despacho, dicho pago se hará mediante cheque de gerencia girado contra el banco mercantil y a favor del ciudadano GUSTAVO JOSÉ CHACÍN parte actora. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por la apoderada judicial de la parte demandada, y estando presente la apoderada judicial de la parte actora, quien visto el ofrecimiento de pago, en nombre de su representado manifestó estar de acuerdo y que acepta en este acto. En este estado, el tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y vista la verificación de las facultades otorgadas a las apoderadas judiciales de las partes intervinientes, entre ellas las de convenir y transigir, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actor de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando estas que las reciben conforme al numero de folios consignados.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López Aboga. María Naveda
Los Presentes
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