REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Jueves Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Once
201º y 152º

ASUNTO : VP01-L-2011-000677

Vista la diligencia presentada por el APODERADO JUDICIAL de la parte actora Abogado ROBERTH SOTO debidamente identificado en dicha diligencia, y mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO que tienen intentado en contra de las demandadas ASOCIACIÓN DE COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD SUPLEMENTADA, COOPERATIVA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS INDUSTRIALES DE OCCIDENTE, ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE ASISTENCIA TÉNICA KAALIAJIRAWAA Y ALIANZA TECNOMAN., este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista la verificación de las facultades otorgadas al APODERADO JUDICIAL de la parte actora entre ellas, las de convenir y desistir, conforme a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISITIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solicitado; impartiéndole su aprobación y pasándolo en autoridad de cosa juzgado, y declarando terminado el presente procedimiento con relación a las demandadas antes mencionada, subsistiendo y continuando el mismo con la demandada TECNOPETROL, C.A., en el estado actual que se encuentra dicho procedimiento.
El Juez.
Abog: Alfredo García López La Secretaria.
Aboga. María Naveda