ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002207
PARTE ACTORA: ENCARMINA DIMAAPI ACOSTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARINA HERRERA
PARTE DEMANDADA: CARDIOLAGIA SAN JORGE C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO CARLOS CHAMI CHAKKAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Martes Veintidós (22) de Noviembre de 2011, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma ENCARMINA DIMAAPI ACOSTA y CARDIOLOGIA SAN JORGE C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus APODERADOS JUDICIALES ABOGADOS MARINA HERRERA, MANUEL AGUILAR Y ROBERTO CARLO CHAMI CHAKKAL, debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la Audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación, las partes y sus apoderados intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas de arreglo a la reclamación planteada, acuerdo este que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de su apoderado judicial acreditado en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en pago a la parte actora la cantidad de SEIS MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON ONCE CÉNTIMOS (BsF6.131,11CTS), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que lo realiza mediante cheque personal girado contra el Banco Mercantil de esta localidad financiera y a favor de la ciudadana ENCARMINA DIMAAPI ACOSTA por dicha cantidad. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado judicial de la parte demandada; y estando presente la parte actora Ciudadana ENCARMINA DIMAAPI ACOSTA, quien previo el asesoramiento de sus APODERADOS JUDICIALES, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago ofrecido y que acepta y recibe a su entera satisfacción en este acto, manifestando que con dicho pago mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo por el tiempo que alego en el libelo de demanda. En este estado, el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena el archivo definitivo del expediente: Se de constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la Audiencia Preliminar
El Juez
La Secretaria.
Abog. Alfredo García López Aboga. María Naveda
Los Presentes
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