ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001976
PARTE ACTORA: FELIPE ALBERTO UNCEIN BAENA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS MANUEL AÑEZ
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA GLOBAL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTINA ARISMENDI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Veintitrés (23) de Noviembre de 2011, siendo las Díez y Díez minutos de la mañana (10:10am), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma FELIPE ALBERTO UNCEIN BAENA y DISTRIBUIDORA GLOBAL, C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus APODERADOS JUDICIALES abogados LUIS MANUEL AÑEZ Y CRISTINA ARISMENDI debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas; quienes una vez instalada la audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación, las partes conjuntamente con sus apoderados judiciales y el juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que con el firme propósito llegar a un acuerdo presentaron formulas de arreglo al caso planteado del Trabajo, acuerdo este que se concretó y que especifica a continuación: La parte demandada, a través de la representación judicial acreditada en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (BsF=13.489,51CTS), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que se efectúa de la siguiente manera: La cantidad de TRES MIL SETECIENTOS DIECISETE BOLIVARES FUERTES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (BsF=3.717,18CTS) para ser cancelados en este acto mediante cheque girado por la empresa demandada, identificado con el número 01886745, de la cuenta jurídica 0105-0087-70-1087105579 y a favor del accionante; la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (BsF=3.972,33CTS) para ser cancelados a través de fideicomiso que será liberado por el Banco Mercantil a la cuenta número 1087-16471-0, a nombre del trabajador Ciudadano FELIPE ALBERTO UNCEIN BAENA y la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF= 5.800) para ser cancelada el día jueves Primero de diciembre del presente año por ante las oficinas de la demandada de autos, todo para un total de TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y ÚN CÉNTIMOS (BsF=13.489,51CTS). En este estado, visto el convenimiento de pago propuesto por la representación judicial de la parte demandada, y estando presente la parte actora Ciudadano FELIPE ALBERTO UNCEIN BAENA, quien previo el asesoramiento de su apoderado judicial, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el convenimiento de pago y en los términos expuestos, manifestando de igual forma que una vez que reciba la totalidad del pago convenido mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demandó, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir por el tiempo de trabajo que alega en la demanda. En este estado, el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar manifestando éstas que las reciben conforme al número de folios consignados.


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López Aboga. María Naveda



Los Presentes