ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002218
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS VILLALOBOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VALMORE PARRA TORRES
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES GUTIERREZ & ASOCIADOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REPRESENTADA EN ESTE ACTO PPR LA CIUDADANA INGRID COROMOTO URDANETA GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Martes Primero de Noviembre de 2011, siendo las Once y Cincuenta y Cinco minutos de la mañana (11:55am), se dio inicio a la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Once y Quince minutos de la mañana (11:15am) del día de hoy, en la que comparecen a la misma los ciudadanos VALMORE PARRA TORRES en su condición de APODERADO JUDICIAL de la parte actora, debidamente identificado en el instrumento poder otorgado por su representado tal y como consta en actas; por una parte, y por la otra la Ciudadana INGRID COROMOTO URDANETA GONZÁLEZ titular de la cedula de identidad N° V- 9.740.301, en su condición de Vice Presidenta de la demandada de autos, debidamente asistida por la Abogada ESPERANZA VIOLETA MORALES BARROSO titular de la cedula de identidad N° V-13.298.894, e inscrita en el impreabogado bajo el N° 88.836; quienes una vez iniciada la audiencia, las partes con la dirección del Ciudadano juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que, con el firme propósito de llegar a un acuerdo propusieron formulas de arreglo, a modo de dar por terminado el presente procedimiento, acuerdo este que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de la representación acreditada en este acto, y con la asistencia dicha, ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS VEIINTICINCO BOLIVARES FUERTES CO SETENTA Y UN CÉNTIMOS (BsF=23.225,71CTS), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda en el libelo, pago este que se compromete a realizarlo de la siguiente manera: Tres (3) pagos por la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TRECE CÉNTIMOS (BsF=7.774,13CTS), para ser cancelados los días Quince (15) de noviembre, Treinta (30 ) de noviembre y quince (15) de diciembre del presente año; dichos pagos se han de realizar mediante cheques girados de la cuenta jurídica de la empresa demandada, y a favor del accionante, quien deberá hacer acto de presencia para que reciba dichos pagos. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por la representación judicial de la demandada de autos, y estando presente el APODERADO JUDICIAL de la parte actora, quien manifestó estar de acuerdo con el mismo y en los términos expuestos. En este estado, visto el acuerdo de las partes, este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, y previa la verificación de las facultades que se acredita los representantes legales entre ellas las de convenir y transigir; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no consta en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento, la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente, imputándosele a la parte demandada los gasto de ejecución que pudieran acarrearse.


El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García Aboga. María Naveda



Los Presentes