ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002070
PARTE ACTORA: MARIO ENRIQUE PATERNINO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ODALIS CORCHO RINCÓN
PARTE DEMANDADA: MUNDO CASA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REGINA ARANAGA MONASTERIO Y DAYIRA MONTERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Jueves Trece (13) de Octubre de 2011, siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30am), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma MARIO ENRIQUE PATERNINO y MUNDO CASA, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderadas judiciales Abogadas ODALIS CORCHO RINCÓN, REGINA ARANAGA MONASTERIO Y DAYIRA MONTERO debidamente identificadas en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como constan en actas; quienes una vez instalada la audiencia, las partes conjuntamente con sus apoderadas judiciales intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que con la firme intención de ponerle fin al presente procedimiento propusieron alternativas de solución para llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de sus APODEARADAS JUDICIALES, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=4.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda, pago este que se comprometen a cancelarlo el día Lunes Diecisiete (17) del presente mes y año, en horas de despacho por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral; dicho pago se efectuara mediante cheque girado contra cualquier entidad financiera de esta localidad, y favor del Ciudadano MARIO ENRIQUE PATERNINO partea actora, el cual deberá hacer acto de presencia para que reciba dicho pago. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por las apoderadas judiciales de la parte demandada, y estando presente el Ciudadano antes mencionado con el carácter acreditado en actas, manifestó previo el asesoramiento de su apoderada judicial estar de acuerdo con el pago ofrecido y en los términos expuestos, manifestando de igual manera, que una vez que reciba el pago ofrecido mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la accionada, por el tiempo que especifica en el libelo de demanda. En este estado, el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y visto las facultades otorgadas a las apoderadas judiciales de la demandada, entre ellas las de convenir y transigir; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero ABSTENIÉNDOSE de archivar el expediente hasta tanto consta en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la demandada de autos, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de consignación para ser agregadas al expediente de copias simples de documento poder y acta constitutiva constantes de Quince (15) folios.


El Juez

La Secretaria
Abog. Alfredo García López Aboga. María Naveda



Los Presentes