ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001658
PARTE ACTORA: JIMMY LEON CASTELLANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEONELA LÓPEZ Y DAIDUVI PEROZO
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL H Y J DEL NORTE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YALITZE DEL VALLE ANTUNEZ ACOSTA Y ALIRIO MANEIRO KRISTEN.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, Jueves Trece (13) de Octubre de 2011, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma los Ciudadanos Abogados LEONELA LÓPEZ, YALITZE DEL VALLE ANTUNEZ ACOSTA Y ALIRIO MANEIRO KRISTEN en sus carácter de APODERADOS JUDICIALES de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como constan en actas; quienes una vez instalada la audiencia y en los sucesivos actos de prolongación, las partes conjuntamente con sus apoderados judiciales intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que con la firme intención de ponerle fin al presente procedimiento propusieron alternativas de solución al caso planteado a fin de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de sus APODEARADOS JUDICIALES, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle en este acto a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=4.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda, pago este que se efectúa mediante cheque no endosable girado contra la entidad financiera BANCO PROVINCIAL de esta localidad, y favor del Ciudadano JIMMY LEÓN CASTELLANO partea actora, identificado con el N° 00003574 de la cuenta jurídica 0108-0303-98-0100019202; En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por los apoderados judiciales de la parte demandada, y estando presente la Ciudadana Abogada LEONELA LÓPEZ en su carácter de apoderada judicial del accionante antes mencionado manifestó estar de acuerdo con el pago ofrecido y que recibe en este acto, en los términos expuestos, manifestando de igual manera, que en nombre de su representado mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo su representado con la accionada de autos, por el tiempo que especifica en el libelo de demanda. En este estado, el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y vistas, y verificadas las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de la demandada de autos, así como las otorgadas a la apoderada judicial del accionante, entre ellas las de convenir y transigir; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y ordena el archivo definitivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar.


El Juez

La Secretaria
Abog. Alfredo García López Aboga. María Naveda



Los Presentes