ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001568
PARTE ACTORA: ALEXANDER ALVAREZ AGUAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LAURA SUAREZ
PARTE DEMANDADA: GRANZONERA LA MILAGROSA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE VILORIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Miércoles Dos (2) de Noviembre de 2011, siendo las Tres de la tarde (3:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma ALEXANDER ALVAREZ AGUAS y GRANZONERA LA MILAGROSA, C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados LAURA SUAREZ Y JOSÉ VILORIA debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes una vez instalada la audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación, las partes conjuntamente con sus apoderados judiciales y el asesoramiento del ciudadano juez que presidió este acto, interviniendo de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que propusieron formulas de arreglo a la reclamación planteada, con la firme intención de llegar a un acuerdo y ponerle fin al presente procedimiento, acuerdo este que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su apoderado judicial, ofrece en cancelarle en este acto a la parte actora aquí presente, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARFES FUERTES (BsF=12.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demandad, pago este que se efectúa mediante cheques girados contra las entidades financieras Banco Occidental de Descuento y Banco Exterior, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=6.000) cada uno; identificados con los números 71000009 de la cuenta 0116-0104-92-0013511963, y 43-44105402 de la cuenta 0115-0088-90-10001187224, respectivamente, ambos instrumentos financieros a favor del ciudadano ALEXANDER ALVAREZ parte actora. En este estado, visto el pago ofrecido en este acto por el apoderado judicial de la parte actora, y estando presente la parte actora el Ciudadano antes mencionado, debidamente representado por su apoderada judicial antes identificada, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción, estar de acuerdo con el pago que le hace el apoderado judicial de la parte demandada y en la forma expuestas y que recibe conforme, manifestando de igual manera que con dicho pago mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo por el tiempo que se especifica en el libelo de demanda. En este estado, el Tribunal, visto el pago hecho por el apoderado judicial de la parte demandada, y la aceptación de la parte actora, y vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena archivar el expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando éstas que las reciben conforme con el numero de folios consignados.
El Juez
La Secretaria.
Abog. Alfredo García López Aboga. María Naveda
Los Presentes
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