REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Martes Diecinueve (19) de Julio de Dos Mil Once
201º y 152º
ASUNTO : VP01-L-2009-001753
Con visto a lo solicitado por las apoderadas judiciales de la partes intervinientes, mediante diligencias que rielan en autos, este Juzgador para resolver la hace previo a las consideraciones siguientes: Solicita la apoderada judicial de la parte actora, se ejecute forzosamente el acuerdo transaccional suscrito por las partes mediante escrito de transacción y debidamente homologado por el Juzgado Superior Primero de este Circuito Judicial Laboral por considerar que la parte demandada no dio cumplimiento al pago de las cantidades de dinero acordadas. Al respecto considera este juzgador que tanto la Constitución Nacional, como la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagran el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales de los trabajadores, no obstante, este principio de extrema rigurosidad admite en determinados momentos que cumplidos ciertos requisitos, la posibilidad que los trabajadores puedan disponer de sus derechos a través de formulas de auto composición procesal; es así como el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo establece esa posibilidad pero sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos como son la forma escrita, y una relación circunstanciada de los hechos que la motiva y el derecho en ella comprendidos.
Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, pero para ello se necesita tener capacidad de disposición para disponer del derecho litigioso, lo que significa que una vez que se suscriben los acuerdos libre de constreñimiento, es ley entre las partes, y como medio de auto composición procesal que depende de la manifestación de voluntad de las partes, una vez homologado previo el cumplimiento de los requisitos a que se hizo referencia adquieren la fuerza imponente de la cosa juzgada; la transacción equivale a sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En el presente caso a decidir, el objeto sobre el cual verso la transacción debidamente homologada, se circunscribió a derechos disponibles por las partes involucradas en el misma, el cual tuvieron la capacidad y cualidad para firmar dicha transacción en forma inequívoca, lo que a juicio de este Juzgador quedaron satisfechos sus intereses, y estando cubierta de los requisitos de ley y debidamente homologada, la misma equivale a cosa juzgada por lo que no pude ser objeto de ejecución en virtud de la imponente fuerza de la cosa juzgada.
En consecuencia por los argumentos antes expuestos este Juzgador NIEGA como en efecto lo hace lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora por considera que la transacción debidamente firmada por su representado y homologada es cosa juzgada. Así se decide.
El Juez.
Aboga. Alfredo García López.
La secretaria.
Aboga. Joselyn Urdaneta.
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