REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Martes Quince (15) de Noviembre de 2.011
201º y 152º



EXPEDIENTE: Nº VP01-L-2011- 001326

PARTE ACTORA: ELIAS BARROSO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.262.381 con domicilio en la Villa del Rosario, del Municipio Rosario de Perija, del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS HERNAN FERNÁNDEZ FINOL, ASTOLFO BERRUETA ORTEGA, ZORAIDA BERRUETA ORTEGA, YOLIANGEL BERRUETA BOSCAN, LILIANGEL BERRUETA BOSCAN E ISRAEL ROJAS BERRUETA Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N°s V-13.101.372, V-3.465.410, V- 4.592.282, V- 14.374.810, V-16.689.377 Y V- 17.480.619; Abogados e Inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 83.405, 11.058, 18.159, 91.193, 131.109 Y 141.705 respectivamente; todos domiciliados en el Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SM INVERSIONES, C.A Y FUNDACIÓN PARA LA INNFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA).

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: POR LA DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL SM INVERSIONES, C.A. SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y POR LA FUNDACIÓN LA ABOGADA PATRICIA UROSA URDANETA

TERCERO INTERVINIENTE: COMPAÑIA DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, C.A Inscrita en el Registro de Comercio llevado en su oportunidad por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en fecha Seis (6) de Noviembre de 1.956, bajo el N° 56; Libro 42, Tomo Primero; e inscrita también en la Superintendencia de Seguros bajo el N° 51.

APODERADOS JUDICIALES: SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto lo solicitado en escritos de fechas Ocho (8) de Agosto y Cuatro (4) de Noviembre del presente año, por la Abogada SUSANA ROSA SUAREZ DE COLMENARES en su condición de APODERADA JUDICIAL de la Ciudadana SILVIA ELENA MATUSALEN ANGULO amabas identificadas en instrumento poder que consta en actas; este tribunal, para resolver lo peticionado lo hace previo a las consideraciones tanto de hecho como de derecho que de seguidas se exponen:

Solicita la APODERADA JUDICIAL de la Ciudadana SUSANA ROSA SUAREZ DE COLMENARES quien esta siendo notificada en el presente asunto en su carácter de representante estatutario de la demandada SM INVERSIONES, LA NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN practicada por el funcionario alguacil JIM KELER SALAS, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, fundamentado en lo siguiente: Primero: El lugar dónde se práctico la irrita notificación no se corresponde con la sede de la demandada SM INVERSIONES, C.A. y segundo por carecer de competencia territorial el funcionario actuante para ejercer dicha actuación.

Al respecto, para decir sobre lo peticionado considera este Juzgador que la NOTIFICACIÓN en el procedimiento Laboral Venezolano, como acto de orden publico, se instituyó con el propósito de evitar al máximo los rigorismos de las formalidades de la citación personal, y establecer un procedimiento mas sencillo que permitiese demandado imponerse de que en su contra se ha incoado formal demanda y que al mismo tiempo se le garantice el derecho a defensa y el debido proceso, la notificación es un acto procedimental emanado de la autoridad judicial en la que al demandado se le llama a juicio mediante este medio sencillo, rápido y flexible, abreviando los términos, procedimientos y lapsos.
De la revisión de todos y cada uno de los actos y actas que integran el presente asunto, se observa del contenido de la exposición hecha por el funcionario que practico la notificación de la demandada SM INVERSIONES, C.A. que lo expuesto por el funcionario actuante goza de fe pública, lo que hace evidenciar que la Ciudadana MARISBEL COROMOTO MATUSALEN ANGULO quien fue debidamente identificada en dicha exposición, al momento que le fue requerido el nombre de las personas para su debida notificación en la dirección indicada, tenía conocimiento de la misma, y en consecuencia conocer el nombre de las personas JAVIER ENRIQUE SUAREZ REYES Y SILVIA ELENA MATUSALEN DE SUAREZ Presidente y Vicepresidente respectivamente de la demandada SM INVERSIONES, C.A. , así mismo, se evidencia que la dirección donde funciona dicha empresa, es la indicada por la apoderada judicial de la parte actora, soportada ésta con la información fiscal suministrada por el ente respectivo, y que corre inserto en el folio SESENTA y SEIS (66) del expediente; en la que se indica su dirección y domicilio principal, dónde coinciden el lugar de la celebración del contrato de trabajo, la prestación del servicio y la finalización de la relación de trabajo, con la dirección dónde se apersonó el funcionario actuante que practicó la notificación, dando cumplimiento a lo ordenado, al dejar constancia exacta de la dirección y la identificación exacta de la persona a quien se le entrego la copia del cartel de notificación, logrando así la seguridad jurídica y la plena vigencia e intangibilidad del derecho de defensa; tal y como se evidencia de su exposición; por lo que, aduciendo el objetivo fundamental de la notificación, a juicio de este sentenciador se cumplió con el fin, como es el acto comunicacional, realizado por el funcionario encargado de practicar la NOTIFICACIÓN objeto de NULIDAD, teniendo para ello la competencia territorial, puesto que dentro de la estructura organizativa de los tribunales del trabajo, estos funcionan bajo la forma de CIRCUITO JUIDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA lo que no impide legalmente dentro de la competencia asignada ejercer actos procesales dentro del marco estructural del CIRCUITO en aras de la celeridad procesal, sin que se entienda esto como una invasión a la esfera de competencia de otros tribunales. En la competencia, bien por el territorio o por la cuantía, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no establece límites para el ejercicio de los actos procesales en su radio de acción; por esta razón el artículo 30 de dicha ley establece que los tribunales de sustanciación, mediación y ejecución son competentes para conocer de las demandas o solicitudes que se propongan tomando en cuenta el territorio que corresponda; en el caso bajo decisión, el territorio esta enmarcado dentro del Circuito Judicial del Estado Zulia; por otro lado, también se consideran competentes por el territorio el lugar dónde se celebro el contrato de trabajo, dónde se prestó el servicio o dónde se dio por terminada la relación de trabajo. En Consecuencia, por los fundamentos de fuerza aquí expuesto considera este juzgador que la notificación hecha por el funcionario JIM KEYLER SALAS TREJO cumple con los requerimiento de ley y se considera perfectamente realizada y no adolece de vicios que pudiera lesionar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, ordenándose la continuación del procedimiento en fase de mediación con el inicio de la audiencia preliminar, al décimo día hábil toda vez que conste en actas la certificación de haberse dado cumplimiento a las debidas notificaciones. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE:

PRIMERO: NIEGA lo solicitado por la Abogada SUSANA ROSA SUAREZ COLMENARES actuando en nombre y representación de la Ciudadana SILVIA ELENA MATUSALEN ANGULO


SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes intervinientes en la presente causa de esta sentencia interlocutoria.

Se ordena expedir copia certificada de la referida Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y del artículo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PAR EL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los Quince (15) días del mes de Noviembre de Dos MI Once. Año 2001° de la Independencia y 152 de la Federación
El Juez.
Abog: ALFREDO GARCÍA LÓPEZ

LA SECRETARIA.
Aboga. MARÍA NAVEDA


En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las Nueve y Cuarenta minutos de la mañana (9:40am.), y se libraron carteles y oficio de notificación.

LA SECRETARIA

Aboga. MARÍA NAVEDA