ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002027
PARTE ACTORA: DARWIN JOSE MORILLO MORENO
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JACKELINE BLANCO
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN SEGURIDAD E&R, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ALEJANDRA HENRIQUEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Nueve (9) de Noviembre de 2011, siendo las Tres de la tarde(3:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma DARWIN JOSÉ MORILLO MORENO Y CORPORACIÓN SEGURIDAD E&R, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderadas judiciales Abogadas JACKELINE BLANCO Y MARÍA ALEJANDRA HENRRIQUEZ debidamente identificadas en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas; quienes han una vez iniciada la Audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación, las partes conjuntamente con sus apoderadas judicial y bojo la conducción del Ciudadano Juez de este despacho, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que con la firme intención de dar por solucionada la reclamación planteada propusieron formulas de arreglo a fin de llegar a un acuerdo, como en efecto han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada, mediante la representación judicial acreditada en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF= 9.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que se compromete a realizarlo de la siguiente manera: Un primer pago para ser cancelado el día Cinco (5) de Diciembre del presente año por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF=4.500), y un Segundo y último pago para ser cancelados el día Nueve de Enero de Dos Mil Doce, por la misma cantidad, ambos pagos se han de efectuar en horas de despacho, y por ante la unidad de recepción de documentos de este Circuito Judicial Laboral, mediante Cheques girados contra cualquier entidad financiera de este localidad y a nombre del Ciudadano Darwin José Morillo Moreno parte actora, quien deberá hacer acto de presencia para que reciba dichos pagos: En este estado, Visto el ofrecimiento de pago hecho por la apoderada Judicial de la parte demandada, y estando presente el Ciudadano antes identificado, quien previo el asesoramiento de su apoderada judicial, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos, manifestando igualmente que una vez que reciba la totalidad del pago acordado, mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún orto concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo por el tiempo que alega en el libelo de demanda. En este estado, el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento, la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando que las reciben conforme al numero de folios consignados.


El Juez
La Secretaria

Abog. Alfredo García López aboga. María Naveda


Los Presentes