ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002211
PARTE ACTORA: JUNIOR ALVARADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAIRO GUILLEN
PARTE DEMANDADA: SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DICARDO CRUZ BAVARESCO:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siete (7) de Noviembre de 2011, siendo las 9:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado JAIRO GUILLEN, en representación del ciudadano JUNIOR ALVARADO y el abogado RICARDO CRUZ BAVARESCO, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR, según se evidencia de instrumento poder que consigna para ser agregado a las actas, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El trabajador JUNIOR ALVARADO, alega haber laborado para la demandada por un lapso de un (1) año y un (1) mes, así mismo alega haber presentado su renuncia en fecha 11 de mayo de 2011, por lo que reclama la cantidad de Bs.12.151,5, por concepto de prestaciones sociales e intereses conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como vacaciones, bono vacacional y las utilidades fraccionadas, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado, RICARDO CRUZ BAVARESCO, en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano JUNIOR ALVARADO, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado, debido a que el extrabajador recibió adelanto de prestaciones al momento de la terminación de la relación laboral por lo que se le queda a deber es una diferencia en sus prestaciones que no le fueron cancelados en su oportunidad; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 72/100 CENTIMOS, (Bs.278,72) mediante cheque No. 87-69442645, girado a nombre del ciudadano JUNIOR ALVARADO contra la entidad financiera Banco Fondo Común, de fecha 2 de noviembre de 2011, es todo ”.
En este estado toma la palabra el abogado JAIRO GUILLEN en representación del demandante, y expuso “acepto el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declaro expresamente en nombre de mi representado que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que lo unió con la demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo definido del expediente. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu



Los Presentes.