REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2011-001778
Vista la diligencia presentada por el ciudadano ALFREDO ANTONIO BRACHO TORO, titular de la cédula de identidad No. 7.604.048, asistido por el abogado ANGEL SEGOVIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.700, mediante la cual esta última Desiste de la Acción y del Procedimiento; este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, observa; que según sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social con Ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero en fecha diez (10) de mayo de 2005, la cual establece “…. Puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión….”.Este tribunal siguiendo la sentencia anteriormente señalada HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO que tiene incoado el ciudadano ALFREDO ANTONIO BRACHO TORO, ya identificado, en contra de la sociedad mercantil en consecuencia se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del mismo.-
La Juez



Abg. Marlene Rojas de Siu
La Secretaria
Abg. Marialejandra Naveda.