N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001271
PARTE ACTORA: DAVID RICARDO GALEA BOSCAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CESAR EIZAGA, JENNIFER QUINTERO MEDINA, ISMAEL FERMÍN RAMÍREZ
PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES HOTELERAS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ALEJANDRA GELVES. MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy dos (2) de Noviembre de 2011, siendo las 9:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, presente la abogada MARÍA ALEJANDRA GELVES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 111.560, ben su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PROMOCIONES HOTELERAS C.A según se evidencia de copia simple de instrumento poder que consigna para ser agregado a las actas, se deja constancia de la incomparecencia de las parte actora ciudadano DAVID RICARDO GALEA BOSCAN, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 y 201.



El Juez

El Secretario

Abog. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes