ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002378
PARTE ACTORA: PATRICIA MARINA RIVAS ARAUJA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS DEL PINO
PARTE DEMANDADA: 5 A SEC CLARET, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO GONZALEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de Noviembre de 2011, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos PATRICIA MARINA RIVAS ARAUJA, asistida por el abogado CARLOS DEL PINO y el abogado RICARDO GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil 5 A SEC CLARET, C.A y en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
La trabajadora alega haber laborado para la demandada por un lapso de once (11) meses, así mismo alega haber sido despedida en forma injustificada en fecha 25 de mayo de 2011, por lo que reclama la cantidad de Bs. 7.767,12 por concepto de indemnizaciones y prestaciones sociales conforme a lo previsto en los artículos 125 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado, RICARDO GONZALEZ, en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que a la ciudadana PATRICIA MARINA RIVAS ARAUJA, se le adeude la cantidad demanda, por cuanto de los cálculos realizado por mi representada reflejan un monto menor, debido a que la relación laboral que la demandante mantuvo con mi representada fue por tiempo determinando según contrato suscrito por ambas partes; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (BS. 5.832,00) que serán cancelados el día nueve (9) de diciembre de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en horas de despacho, ,es todo”.
En este estado toma la palabra la ciudadana PATRICIA MARINA RIVAS ARAUJA, con la asistencia indicada, y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representante de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación que me unió con la demandada, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y se abstiene de ordenar el archivo definido del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marialejandra Naveda.

Abg. Marlene Rojas de Siu



Los Presentes.