REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco (25) de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO:

DEMANDANTE: MARÍA VIRGINIA ROO VILLASMIL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO HUBO CONSTITUIDO.
DEMANDADA: INVERSIONES MAREX,C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).



Se inició la presente causa mediante demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha tres (03) de agosto de 2009, por la ciudadana MARÍA VIRGINIA ROO VILLASMIL titular de la cédula de identidad No.16.919.067, asistida por la abogada YENIFER PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132.926, contra la sociedad mercantil INVERSIONES MAREX, C.A, por solicitud de Calificación de Despido..

En fecha seis (06) de agosto de 2009, fue recibida la demanda por este Tribunal y en la misma fecha, se ordenó a la parte actora subsanar el libelo de la demanda y asimismo, se libró la respectiva boleta de notificación.

En fecha ocho (8) de febrero de 2010, el ciudadano MARKUIS GUERRERO, en su carácter de Alguacil, informa al Tribunal la imposibilidad de notificar a la demandada por cuanto el inmueble indicado por el demandante se encontraba cerrado. En fecha 09 de febrero se ordena notificar por cartelera y el 05 de mayo de 2010 hizo la exposición al alguacil WLADIMIR VIVAS.

Ahora bien, de la revisión de las actas se evidencia que desde el día 05 de mayo de 2010, hasta el día de hoy, veinticinco (25) de noviembre de 2011, ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya realizado algún acto por la parte actora, capaz de darle impulso al proceso.

En tal sentido, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” Asimismo, el artículo 202 eiusdem establece: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”

En consecuencia, en aplicación de las citadas normas procesales, este Tribunal verificada como ha sido la perención, por el transcurso de un (1) año, sin que la parte actora haya impulsado el proceso, debe necesariamente declararla de oficio y así se decide.

DISPOSITIVO:

Por las razones que anteceden, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y, en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO, en la presente causa, seguida por la ciudadana MARÍA VIRGINIA ROO VILLASMIL, contra la sociedad mercantil INVERSIONES MAREX,C.A, por solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y Regístrese. Notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil once (2011) .Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,



Abog. Marlene Rojas de Siu

El Secretario,

Abog. Marialejandra Naveda.



En la misma fecha siendo las tres y dos minutos de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.-

El Secretario,


Abg. Marialejandra Naveda.