REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintitrés de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2011-001013

Vista la transacción presentada por la abogada DEYANIRA BRAVO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 56.811, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DAINIRIS MARÍA PERALTA CASTILLO, de nacionalidad Colombiana con pasaporte No. 40.931379, por una parte, y por la otra el abogado ANGEL CHACIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 34.600, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad irregular LA FERIA DE LA COMIDA, este Tribunal observa:

Que la ciudadana DAINIRIS MARÍA PERALTA CASTILLO mediante demanda incoada en fecha trece (13) de abril de 2011, reclama por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales a las sociedad irregular y a la ciudadana DELIA GONZALEZ.,
Que en fecha catorce (14) de abril de 2011, es admitida la demanda librándose los carteles de notificación respectivos a efecto de celebrarse la audiencia preliminar.
En fecha cuatro (04) de noviembre de 2011 se dio inicio a la audiencia preliminar por ante este Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo prolongada por las partes.

Que la demandada mediante acuerdo transaccional ofreció cancelar a la extrabajadora la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs.4.500,00), de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 2000,00 mediante cheque No. 00005770, emitido por la entidad financiera Banco Provincial; un segundo pago por la cantidad de Bs. 1.000,00 el cual será cancelado el día 15 de diciembre de 2011 y un tercer y último pago por la cantidad de Bs. 1.500,00 que le será cancelado el día 15 de enero de 2012, montos y plazos aceptados y recibidos conforme por la apoderada de la parte actora.
Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y que los apoderados de las partes tienen facultades expresas para transigir.
Por lo tanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.
En consecuencia, por cuanto la mediación ha sido positiva, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL antes mencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, se por terminada la causa pero se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado..- Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
La Juez

Abog. Marlene Rojas de Siu

El Secretario

Abg. Marialejandra Naveda
En la misma fecha siendo las once y cincuenta y ocho de la mañana se publico la presente decisión. El Secretario
Abg. Marialejandra Naveda.