REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintitrés de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2011-000644


Vista la diligencia presentada por el abogado ROBERTH SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.701, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOHEN GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. 14.497.201, mediante la cual Desiste del Procedimiento; este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO que tiene incoado el ciudadano JOHEN GARCÍA, ya identificado, en contra de las sociedades mercantiles: ASOCIACIÓN DE COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD SUPLEMENTADA COOPERATIVA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS INDUSTRIALES DE OCCIDENTE (RL), ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE ASISTENCIA TÉCNICA KAALIAJIRAWAA (RS) y ALIANZA TECNOMAN. AsÍ se decide. -
La Juez



Abg. Marlene Rojas de Siu
La Secretaria

Abg. Marialejandra Naveda.