ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000491
PARTE ACTORA: LISBETH COROMOTO RIOS GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBERTH SOTO
PARTE DEMANDADA: JARCHINA C.A (JARDINES LA CHINITA C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LARRY GOYARZA Y ADALIA ARAUJO CHACIN.
MOTIVO: PRESTACIONES SO0CIALES

En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de Noviembre de 2011, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos LISBETH COROMOTO RIOS GARCIA, asistida por la abogada JULIA QUINTERO y la abogada ADALIA ARAUJO, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil JARCHINA C.A (JARDINES LA CHINITA C.A), quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La trabajadora alega haber laborado para la demandada por un lapso de diez (10) años y diez (10) meses, así mismo alega haber sido despedida en forma injustificada en fecha 21 de julio de 2010, por lo que reclama la cantidad de Bs. 42.647,00 por concepto de indemnizaciones y prestaciones sociales conforme a lo previsto en los artículos 125 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada, ADALIA ARAUJO, en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que a la ciudadana LISBETH COROMOTO RIOS GARCIA, se le adeude la cantidad demanda, por cuanto de los cálculos realizado por mi representada reflejan un monto menor, debido a que la relación laboral que la demandante mantuvo con mi representada culminó por renuncia voluntaria que presentara ante mi representada en fecha 21 de julio de 2010 fecha esta, en la que le fueron canceladas sus prestaciones sociales; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 8.000,00) mediante cheque No. 15339011 girado a favor de la ciudadana LISBETH RIOS contra la entidad financiera Banco Provincial, de fecha 15 de noviembre de 2011, es todo”.
En este estado toma la palabra la ciudadana LISBETH COROMOTO RIOS GARCIA, con la asistencia indicada, y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representante de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación que me unió con la demandada, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y se ordena el archivo definido del expediente. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marialejandra Naveda.

Abg. Marlene Rojas de Siu



Los Presentes.