REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO:


Visto el acuerdo transaccional suscrito por la ciudadana, CARMEN LEON, titular de la cédula de identidad No. 4.327.045, asistida por el abogado CARLOS MANUEL GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 171.834, por una parte y por la otra el abogado CARLOS RAFAEL VILLALOBOS RINCON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 82.691, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil , C.A a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:

En fecha dos (2) de noviembre de 2011, se recibió demanda por Prestaciones Sociales, presentada por la ciudadana CARMEN LEON, en contra de la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO DE OCCIDENTE, C.A

En fecha dieciséis (17) de noviembre de 2011 fue presentada acta transaccional por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en la misma fecha.

Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon la voluntad de dar por terminado el presente asunto y en aras de un común acuerdo, el apoderado de la demandada ofreció pagar a la demandante, la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 92.366,94)mediante cheque No. 86028314, girado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, de fecha 27 de octubre de 2011 a favor de la ciudadana CARMEN LEON.

En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistida de abogado y sin presión ni persuasión de ninguna índole.

Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderado judicial, quien tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia de instrumento poder agregado a las actas, y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.



DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana, CARMEN LEON y la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO DE OCCIDENTE, C.A y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente.Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiún (21) día del mes de noviembre de 2011.-
La Juez,

Abog. Marlene Rojas de Siu


La Secretaria,
Abg. Marialejandra Naveda
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.