REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2011-002654



Visto el acuerdo transaccional suscrito por la ciudadana, CRISTINA DIAZ, titular de la cédula de identidad No. 13.176.637, asistida por la abogada MARITZA BASABE GUERRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 25.627 por una parte y por la otra el abogado JORGE FERNÁNDEZ DE LA CRUZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 31.801, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:

En fecha ocho (8) de noviembre de 2011, se recibió demanda por Prestaciones Sociales, presentada por la ciudadana CRISTINA DIAZ, en contra de la sociedad mercantil SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A

En la misma fecha, el Tribunal se pronuncia admitiendo la demanda y ordena se libren los Carteles de Notificación.

En fecha nueve (09) de noviembre de 2011 fue presentada acta transaccional por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en fecha diez (10) del mismo mes y año.

Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon la voluntad de dar por terminado el presente asunto y en aras de un común acuerdo, el apoderado de la demandada ofreció pagar a la demandante, la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 74.820,84), mediante cheque de gerencia No.00004641, girado contra la entidad financiera Banco Venezolano de Crédito, de fecha 01 de noviembre de 2011 a favor de la ciudadana Cristina Díaz.

En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistida de abogado y sin presión ni persuasión de ninguna índole.

Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderado judicial, quien tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia de instrumento poder agregado a las actas, y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.



DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana, CRISTINA DIAZ, y la sociedad mercantil SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente.Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diez (10) día del mes de noviembre de 2011.-
La Juez,

Abog. Marlene Rojas de Siu


El Secretario,
Abg. Marialejandra Naveda
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2011-002654



Visto el acuerdo transaccional suscrito por la ciudadana, CRISTINA DIAZ, titular de la cédula de identidad No. 13.176.637, asistida por la abogada MARITZA BASABE GUERRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 25.627 por una parte y por la otra el abogado JORGE FERNÁNDEZ DE LA CRUZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 31.801, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:

En fecha ocho (8) de noviembre de 2011, se recibió demanda por Prestaciones Sociales, presentada por la ciudadana CRISTINA DIAZ, en contra de la sociedad mercantil SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A

En la misma fecha, el Tribunal se pronuncia admitiendo la demanda y ordena se libren los Carteles de Notificación.

En fecha nueve (09) de noviembre de 2011 fue presentada acta transaccional por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en fecha diez (10) del mismo mes y año.

Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon la voluntad de dar por terminado el presente asunto y en aras de un común acuerdo, el apoderado de la demandada ofreció pagar a la demandante, la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 74.820,84), mediante cheque de gerencia No.00004641, girado contra la entidad financiera Banco Venezolano de Crédito, de fecha 01 de noviembre de 2011 a favor de la ciudadana Cristina Díaz.

En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistida de abogado y sin presión ni persuasión de ninguna índole.

Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderado judicial, quien tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia de instrumento poder agregado a las actas, y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.



DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana, CRISTINA DIAZ, y la sociedad mercantil SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente.Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diez (10) día del mes de noviembre de 2011.-
La Juez,

Abog. Marlene Rojas de Siu


El Secretario,
Abg. Marialejandra Naveda
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.