ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002108
PARTE ACTORA: ALFREDO PIRELA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO HAYDE DALTON, ELVIS MENDEZ.
PARTE DEMANDADA: PASTELITOS RIKOSON 3Y, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA HENRIQUEZ y LESLIE MAYESKI SALAZAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy viernes cuatro (04) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 AM), previa solicitud de las partes de que se adelantara la fecha y la hora de celebración de la Audiencia Preliminar todo con el fin de llegar a un arreglo en la presente causa, lo cual fue acordado por el Tribunal, comparecieron a la misma el apoderado judicial de la parte actora abogado ELVIS MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 133.046, quien posee facultad expresa para transigir y recibir cantidades de dinero y cheques en nombre de su representado; asimismo compareció a la presente audiencia la parte demandada Sociedad Mercantil PASTELITOS RIKOSON 3Y, COMPAÑÍA ANONIMA, representada en este acto por su apoderada judicial abogada MARIA ALEJANDRA HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.912, igualmente con facultad expresa para transigir en nombre de su representada; dándose así inicio a la audiencia. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano ALFREDO PIRELA, titular de la cedula de identidad No. 18.285.585, solicita el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, INTERESES DE LA ANTIGÜEDAD, INDEMINIZACION POR DESPIDO, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, DOMINGOS LABORADOS Y NO CANCELADOS CON EL 50% DE RECARGO, BONO NOCTURNO, ½ HORA DE DESCANSO LABORADA, DIAS DE DESCANSO COMPENSATORIO, SALARIIOS DEJADOSS DE PERCIBIR, DIAS DE FIESTA LABORADOS Y NO CANCELADOS, por la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 16. 288, 72), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el apoderado judicial del ex trabajador, un pago único por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BsF. 7.500, 00), el cual se cancela en este mismo acto mediante cheque girado en contra del Banco Exterior, signado con el No. 56-61855276, de fecha 03-11-2011, NO ENDOSABLE a nombre de ALFREDO PIRELA, recibiendo el mismo el abogado ELVIS MENDEZ, ya identificado, firmando y colocándole sus huellas dactilares a copia simple del mismo como acuse de recibo, la cual se ordena agregar al expediente constante de un (01) folio útil. La parte demandante manifiesta que con el pago aquí efectuado no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos arriba señalados, y por todos los demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y el se ordena el archivo definitivo del expediente. Por último se deja constancia que fueron devueltos en este acto los elementos probatorios y escritos de pruebas consignados en la primigenia Audiencia Preliminar.
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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