ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002542
PARTE ACTORA: LAINIS CARROLL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAZEROSKY PORTILLO, ENYOL TORRES, ORLANDO OQUENDO
PARTE DEMANDADA: ALL GRILL S.A.
PRESIDENTA DE LA DEMANDADA: ANGELA ELIZABETH BOZO ANGULO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PRESIDENTA DE LA DEMANDADA: VICTORIA ISABEL GRANADILLO SANTOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy miércoles treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 AM), día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los apoderados judiciales de la parte actora abogados ORLANDO OQUENDO y MAZEROSKY PORTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 140.089 y 120.268 respectivamente; igualmente compareció a la presente audiencia la parte demandada Sociedad Mercantil ALL GRILL S.A., representada en este acto por su presidenta ciudadana ANGELA ELIZABETH BOZO ANGULO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 7.770.018, representación esta que se evidencia en copia simple del acta constitutiva de la misma la cual consignan en este acto, ordenándose agregar al expediente constante de seis (06) folios útiles, dicha ciudadana se encuentra asistida en este acto por la abogada VICTORIA ISABEL GRANADILLO SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 140.200; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita en su libelo de demanda el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, CESTA TICKET ADEUDADO y PARO FORZOSO, por la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 12.202, 50), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su presidenta y su abogada asistente no reconocen todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrecen pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por los apoderados judiciales de la ex trabajadora, quienes poseen facultades expresas para transigir en nombre de su representada, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000, 00), los cuales son cancelados en este acto mediante cheque girado en contra del Banco Occidental de Descuento, signado con el No. 44003726, de fecha 29-11-2011, NO ENDOSABLE a nombre de LAINIS CARROLL, el cual es recibido en este acto por los apoderados judiciales de la parte actora, quienes poseen facultades expresas para recibir cantidades de dinero, firmando una copia simple del mismo como acuse de recibo, la cual se ordena agregar al expediente constante de un (01) folio. La parte demandante manifiesta que con el pago aquí efectuado no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, CESTA TICKET ADEUDADO y PARO FORZOSO, y por todos los demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y el se ordena el archivo definitivo del expediente.
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA



LA PRESIDENTA DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE


LA SECRETARIA

ABOG. LISSETH PEREZ.