REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2011-002674
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS MELEAN
ABOGADA ASISTENTE DEL ACTOR: NATHALIE MADRID
PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALY GOMEZ LOPEZ.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL


Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 17 de noviembre de 2011, y recibida por este Tribunal en fecha 21 de noviembre de 2011, la cual se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron la parte actora ciudadano JUAN CARLOS MELEAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 13.592.778, debidamente asistido por la abogada NATHALIE MADRID, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.613, por una parte, y por la otra, la parte demandada Sociedad Mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., representada por su apoderada judicial abogada NATHALY GOMEZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.228, quienes han convenido de mutuo acuerdo en celebrar una transacción laboral, solicitándole a este Tribunal homologue la misma, le imparta el carácter de cosa juzgada, y se expida copia certificada del acuerdo suscrito y del auto de homologación. Seguidamente analizando este Juzgador el acuerdo transaccional presentado se evidencia que el actor ciudadano JUAN CARLOS MELEAN, antes identificado, reclama en el libelo de demanda y solicita el pago de la cantidad de BsF. 230.840, 00, siendo esta la estimación de su reclamación, asimismo se observa que la parte demandada con el fin de dar por terminado el litigio ofreció cancelar al actor, la cantidad de ONCE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 11.157, 87), lo cual fue aceptado por el ex trabajador y su abogada asistente, siéndole cancelada dicha suma mediante cheque girado en contra del Banco Provincial, signado con el No. 000147118, de fecha 05 de octubre de 2011, por la cantidad de BsF. 11.157, 87, a nombre de MELEAN JUAN CARLOS. Seguidamente este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y se ordena el archivo definitivo del expediente.

Publíquese y Regístrese la presente decisión.

EL JUEZ

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA

ABOG. LISSETH PEREZ