No. EXPEDIENTE: VP01-l-2011-2459
PARTE ACTORA: ANGELICA MARIA DEL CARMEN NAVEA MORENO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO LINARES
PARTE DEMANDADA: YAMIN FAMILY CENTER MARACAIBO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA. NO NOMBRO APODERADO JUDICIAL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy jueves veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), día y hora fijado para llevar a efecto la celebración de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de las partes ciudadana ANGELICA NAVEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.802.199, y Sociedad Mercantil YAMIN FAMILY CENTER MARACAIBO, C.A., ni por si, ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; ordenando que una vez firme la presente decisión, se archive definitivamente el expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO LA SECRETARIA
ABOG. LISSETH PEREZ O.
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