ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001987
PARTE ACTORA: DOUGLAS DANIEL INFANTE GUEDES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EROL OSCAR EMANUELS SPERANDIO
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA SAN LUCAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE PARRA y GUILLERMO MONTIEL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy jueves veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las dos de la tarde (2:00 PM), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadano DOUGLAS DANIEL INFANTE GUEDES, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 12.306.520, conjuntamente con sus apoderados judiciales abogados EROL OSCAR EMANUELS y MARCOS PARRA PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 130.330 y 110.071 respectivamente; igualmente compareció la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA SAN LUCAS, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial abogado GUILLERMO MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.288; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano DOUGLAS DANIEL INFANTE GUEDES, antes identificado, solicita el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES y BONO ALIMENTICIO, por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 41.280, 32), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el ex trabajador y sus apoderados judiciales, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.600,00), dicha suma la cancela la demandada al ex trabajador en este mismo acto mediante cheque girado en contra del Banco Provincial, de fecha 24 de noviembre de 2011, signado bajo el No. 00003248, a nombre de DOUGLAS INFANTE, anexándose al expediente copia fotostática del mismo constante de un (01) folios útil, firmada y con las huellas dactilares del trabajador como acuse de recibo. La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES y BONO ALIMENTICIO, y por todos los demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente.
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
LA PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. LISSETH PEREZ O.
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