REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2011-002578
PARTE ACTORA: MARCOS SERGIO FINOL.
ABOGADA ASISTENTE DEL ACTOR: JACKELINE BLANCO.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MAER, C.A. (MAERCA).
DIRECTOR PRINCIPAL DE LA DEMANDADA: ERNESTO ANTONIO BRICEÑO.
ABOGADO ASISNTENTE DEL DIRECTOR DE LA DEMANDADA: BERNARDO GUERRA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2011, y recibida por este Tribunal en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2011, acta que se da por reproducida en esta acta, donde comparecieron el demandante ciudadano MARCOS SERGIO FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.818.242, asistido por la abogada JACKELINE BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.708, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, por una parte, y por la otra la parte demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MAER, C.A. (MAERCA), representada por su DIRECTOR PRINCIPAL, ciudadano ERNESTO ANTONIO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.741.46, quien se encontraba asistido por el abogado BERNARDO GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.211, acta transaccional que han celebrado las partes para dar por terminadas y satisfechas total y definitivamente, en todas y cada una de sus partes los conceptos reclamados, observándose que la parte actora reclama en su libelo de demanda la cantidad de BsF. 16.837, 99, siendo esa la estimación de la demanda, seguidamente se evidencia de que la parte demandada ofreció al actor, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 6.000, 00), suma esta que fue aceptada por el ex trabajador y su abogada asistente, y recibió mediante girado en contra del Banco Occidental de Descuento, signado con el No. 90005164, de fecha 14 de noviembre de 2011, a nombre del ciudadano MARCOS FINOL. Seguidamente en vista de que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA

ABOG. LISSETH PEREZ.