ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002020
PARTE ACTORA: JOEL NAVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KAREN RODRIGUEZ DOMINGUEZ, YETSY URRIBARRI.
PARTE DEMANDADA: YUDARY PEREZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: LAILI CASTELLANO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy miércoles veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 AM), día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadano JOEL CARLOS NAVA PRINCIPAL, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 13.653.473, debidamente asistido por la abogada YETSY URRIBARRI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.484, en su condición de Procuradora de Trabajadores; igualmente compareció a la presente audiencia la parte demandada ciudadana YUDARY TERESA PEREZ LEON, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 10.919.129, debidamente asistida por la abogada LAILI CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.120; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la parte demandada en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano JOEL NAVA, antes identificado, solicita el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO E INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (BsF. 3.346, 30), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal ciudadana YUDARY PEREZ, con la asistencia de su abogada, no reconoce todos los conceptos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el ex trabajador y su abogada asistente la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BsF. 2.200, 00), los cuales se obliga en cancelarlos de la siguiente manera: 1) La cantidad de UN MIL CIEN BOLIVARES (BsF. 1.100, 00), para el día viernes dos (02) de Diciembre de 2011. 2) La cantidad de UN MIL CIEN BOLIVARES (BsF. 1.100, 00), para el día lunes diecinueve (19) de diciembre de 2011, ambas por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral. La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO E INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, y por todos los demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Acto seguido en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo acordado..
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE


LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE


LA SECRETARIA

ABOG. LISSETH PEREZ O.