ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001194
PARTE ACTORA: KARELIS MICHEL PORTILLO MACIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WOLFGAN RODRIGUEZ G.
PARTE DEMANDADA: RIVERA NAVA & ASOCIADOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RENE RUBIO y VALENTINA VILLALOBOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy miércoles dos (02) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 AM), previa solicitud de las partes de que se adelantara la hora de celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, lo cual fue acordado por el Tribunal, comparecieron a la misma el apoderado judicial de la parte actora abogado WOLFGAN ALEXANDER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.921; asimismo compareció la parte demandada Sociedad Civil RIVERA NAVA Y ASOCIADOS, representada en este acto por sus apoderados judiciales abogados VALENTINA VILLALOBOS y RENE RUBIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 109.574 y 108.155, todos con facultades expresas para transigir en nombre de sus representados; dándose así inicio a la audiencia. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadana KARELIS MICHEL PORTILLO MACIAS, titular de la cedula de identidad No. 17.415.398, solicita el pago de los siguientes conceptos: UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, INDEMNIZACION POR DESPIDO, PREAVISO, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, ANTIGÜEDAD, SABADOS TRABAJADOS Y SALARIOS CAIDOS, por la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 79.487, 52), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de sus apoderados judiciales no reconocen todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrecen pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el apoderado judicial de la ex trabajadora, la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 56.000, 00), dicha suma que ofrece la demandada se obliga la misma en cancelarla de la siguiente manera: 1) La cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 28.000, 00), para el día quince (15) de diciembre de 2011. Y 2) La cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 28.000, 00), para el día dieciséis (16) de enero de 2012, ambas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral. La parte demandante por intermedio de su apoderado judicial manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, INDEMNIZACION POR DESPIDO, PREAVISO, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, ANTIGÜEDAD, SABADOS TRABAJADOS Y SALARIOS CAIDOS, y por todos los demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se dar por terminado el proceso y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de los pagos acordados en este acto.
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
EL APODERADO JUDCIAL DE LA PARTE ACTORA
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. LISSETH PEREZ O.
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