ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001567
PARTE ACTORA: JHONNY YEPEZ MONTALVAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IRAMA MONTERO, ANA RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VARGAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN LUISA BASTARDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy jueves diecisiete (17) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadano JHONY YEPEZ MONTALVAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 13.944.455, conjuntamente con su apoderada judicial abogada ANA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.965, en su carácter de Procuradora de Trabajadores; así mismo compareció a la presente audiencia la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES VARGAS C.A., representada en este acto por su apoderada judicial abogada CARMEN LUISA BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.485; dándose así inicio a la audiencia. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano JHONNY YEPEZ MONTALVAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.944.455, solicita el pago de los siguientes conceptos: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, INDEMNIZACION POR DESPIDO E INDEMINIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, por la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 15.375, 73), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal Sociedad Mercantil INVERSIONES VARGAS C.A., a través de su apoderada judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el ex trabajador y su apoderada judicial, la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.883, 00), dicha suma se obliga la parte demandada en cancelar de la siguiente manera: 1) La cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 2.941, 50), para el día miércoles treinta (30) de noviembre de 2011 por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial laboral. 2) La cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 2.941, 50), para el día viernes treinta (30) de diciembre de 2011, por ante la sede de la Inspectoria del Trabajo de Maracaibo. La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la parte demandada por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, INDEMNIZACION POR DESPIDO E INDEMINIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se dar por terminado el proceso y el Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado en este acto.
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. LISSETH PEREZ
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