ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002380
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO BOSCAN VILLALOBOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARTÍN NAVEA
PARTE DEMANDADA: MAXTECH, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO OSORIO VILCHEZ y ALBA SANTELIZ GONZALEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy jueves diez (10) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 AM), día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadano LUIS ALBERTO BOSCAN VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 9.715.185, conjuntamente con su apoderado judicial abogado MARTIN NAVEA BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.756; igualmente compareció a la presente audiencia la parte demandada Sociedad Mercantil MAXTECH C.A., representada en este acto por sus apoderados judiciales abogados ALBERTO OSORIO VILCHEZ y ALBA SANTELIZ GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.409 y 46.694; dándose así inicio a la audiencia. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano LUIS ALBERTO BOSCAN VILLALOBOS, antes identificado, solicita el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, DIAS FERIADOS LABORADOS, HORAS EXTRAS DE LA JORNADA NOCTURNA, por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON QUICE CENTIMOS (BsF. 55.502, 15), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de sus apoderados judiciales no reconocen todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrecen pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 24.518, 76), dicha suma la cancela la demandada al ex trabajador en este mismo acto mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco Mercantil, de fecha 28 de octubre de 2011, signado bajo el No. 75040124, a nombre de LUIS BOSCAN, anexándose a la presente acta para ser agregada al expediente copia simple del cheque con la firma y huellas del actor como acuse de recibo, la cual se procede a agregar constante de un (01) folio útil. La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, DIAS FERIADOS LABORADOS, HORAS EXTRAS DE LA JORNADA NOCTURNA, y por todos los demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente.
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
|