REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, uno (01) de noviembre de dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2011-002496
PARTE ACTORA: RAFAEL SEGUNDO ANGULO FRANCO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS DUARTE
PARTE DEMANDADA: RIDER DE VENEZUELA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSARIO CARMONA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En primer termino y en vista de la voluntad de las partes de ponerle fin al presente juicio se procede a ADMITIR cuando ha lugar en derecho la presente demanda. Ahora bien vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral en fecha veintiséis (26) de octubre de 2011, y recibida por este Juzgado en fecha veintisiete (27) de octubre de 2011, donde comparecieron la parte actora ciudadano RAFAEL SEGUNDO ANGULO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.817.171, debidamente asistido por el abogado LUIS DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.738, por una parte, y por la otra, la Sociedad Mercantil demandada RIDER DE VENEZUELA C.A., representada por su apoderada judicial abogada ROSARIO CARMONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.445, representación esta que se evidencia en documento poder que le fuere otorgado y que en copia simple se encuentra agregado al expediente, observándose que posee facultad expresa para transigir en nombre de su representada, manifestando ambas partes que con el fin de evitar un litigio y de dar por terminado el presente procedimiento, la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 25.000,00), por todos los conceptos reclamados, lo cual fue aceptado por el ciudadano RAFAEL ANGULO, antes identificado, y su abogado asistente LUIS DUARTE, y recibido mediante cheque signado con el No. 60006348, girado en contra del Banco de Venezuela, de fecha 25 de octubre de 2011. Seguidamente este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes y se le imparte el carácter de cosa juzgada, asimismo se da por terminado el proceso, ordenándose el archivo definitivo del expediente.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.

EL JUEZ

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA

ABOG. LISSETH PEREZ O.