ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000874
PARTE ACTORA: ALIRIO FRANCISCO OROPEZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CECILIO GONZÁLEZ HURTADO, ALLAN A ARCAY GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MERCURIO, C.A (INMECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TAMARA BONACCORSO HERNANDEZ.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy martes primero (01) de noviembre de octubre de dos mil once (2011), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial de la parte actora abogado ALLAN ARCAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.349; asimismo compareció a la presente audiencia la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES MERCURIO, COMPAÑÍA ANONIMA, (INMECA), representada en este acto por su apoderada judicial abogada TAMARA BONACCORSO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.135, ambos con facultades expresas de transigir en nombre de sus representados; dándose así inicio a la audiencia. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano ALIRIO FRANCISCO OROPEZA, antes identificado, solicita el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, VACACIONES ANUALES, BONO VACACIONAL, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE LAS VACACIONES, INDEMNIZACION ESPECIAL POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA, UTILIDADES FRACCIONADAS, PREAVISO OMITIDO E INDEMIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES, por la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (BsF. 30.687, 00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el apoderado judicial del ex trabajador, la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BsF. 11.500, 00), dicha suma se obliga en cancelarla la demandada al ex trabajador de la siguiente manera: 1) La cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BsF. 5.500, 00), para el día veintitrés (23) de noviembre de 2011. 2) La cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (BsF. 6.000, 00), para el día veinte (20) de diciembre de 2011, ambas cuotas por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral. La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de ANTIGÜEDAD, VACACIONES ANUALES, BONO VACACIONAL, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE LAS VACACIONES, INDEMNIZACION ESPECIAL POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA, UTILIDADES FRACCIONADAS, PREAVISO OMITIDO E INDEMIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES, y por todos los demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y el Tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo acordado.
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. LISSETH PEREZ O.