ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001475
PARTE ACTORA JOSE GREGORIO VIRGUEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA MARLLOLY GONZALEZ
PARTE DEMANDADA TALLER H.B, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA MARY MOYEDA RIBERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 27 de NOVIEMBRE de 2009, siendo la 2:10 de la TARDE, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los apoderados judiciales de la parte actora y la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada TALLER H.B C.A . ofrece a cancelarle al ciudadano , JOSE GREGORIO VIRGUEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 9.771.329, la cantidad de DIESINUEVE MIL OCHENTA Y SIETE CON CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs 19.087,44) ,mediante dos cheque, la PRIMERA PARTE se efectuara el día 3 de DICIEMBRE de 2009, por la cantidad de Bs 9.543,72 , y la SEGUNDA PARTE se efectuara el día 17 de DICIEMBRE de 2009, por la cantidad de Bs 9.543,72; la parte actora quien acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo de pago celebrado, se le de el carácter de cosa juzgada, y se da por terminado el proceso y se archive el expediente . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y no se ordena el cierre definitivo del expediente hasta que se cumpla la obligacion.
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La Juez.
La Secretaria.
Abog. Marianela Bravo.
Los Presentes
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