REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, treinta de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : VP01-L-2011-002082

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha dos (2) de Noviembre de 2011 por la abogada en ejercicio Nathaly Gómez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.228, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CERVECERIA POLAR, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Ewin Palencia, inpreabogado N° 161.106 asistiendo al ciudadano KENDRY ENRIQUE FINOL SIWICHY en su condición de parte actora, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de ciento cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta y nueve bolívares con treinta céntimos (Bs. 145.249,30), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,