ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001154
PARTE ACTORA: RICARDO MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada EDELYS ROMERO y Ana Rodríguez, Inpreabogados N° 112.536 y 51.965 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado German Guerra y Roque Arispe, Inpreabogados N° 20.386 y 98.652 respoectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 30 de Noviembre de 2011, siendo las 10:23 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano RICARDO MORENO asistido por la apoderada judicial abogada Edelys Romero en su condición de Procurador de Trabajadores y SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderado judicial abogado German Guerra, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará al demandante el día 08/12/11 en la sede del Tribunal la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, intereses sobre la antigüedad, vacaciones fraccionadas correspondiente del 12/11/09 al 06/07/10, bono vacacional fraccionado correspondiente del 12/11/09 al 06/07/10, utilidades fraccionadas correspondiente al periodo 01/01/10 al 06/07/10 y beneficio de alimentación. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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