N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002373
PARTE ACTORA: KERLSY CAROLINA VILLALOBOS ARENAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARISOL BEATRÍZ RIVERO GONZÁLEZ, Inpreabogado N° 79.906.
PARTE DEMANDADA: CONTROL SECURITY MARACAIBO, C.A y CONTROL SECURITY CARACAS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 25 de Noviembre de 2011, habiéndose celebrado el día 21/11/11 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontra presente la parte actora KERLSY CAROLINA VILLALOBOS ARENAS representada por la apoderada judicial abogada MARISOL BEATRÍZ RIVERO GONZÁLEZ. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 108 ley Orgánica del Trabajo los siguientes días y montos:
• Para el periodo 15/09/08 hasta el periodo 15/04/09 la cantidad de 20 días a Bs. 54,99 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.099,80.
• Para el periodo 15/04/09 hasta el periodo 15/03/10 la cantidad de 55 días a Bs. 76,09 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 4.184,95.
• Para el periodo 15/03/10 hasta el periodo 15/04/10 la cantidad de 5 días a Bs. 113,91 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 569,55.
• Para el periodo 15/04/10 hasta el periodo 14/10/10 la cantidad de 27 días a Bs. 130,73 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 3.529,71.
El concepto de antigüedad totaliza la cantidad de seis mil cuarenta y seis bolívares con once céntimos (Bs. 9.384,01).
2. Por concepto de diferencias de utilidades correspondientes a los periodos 2.008 y 2.009, conforme a los términos de los artículos 174 Ley Orgánica del Trabajo, Correspondientes al periodo 2.008 la cantidad de 23 días a razón de 43,33 Bs./diario y al periodo 2.009 la cantidad de 90 días a razón de 60 Bs./diario, lo cual suman la cantidad de tres mil trescientos setenta y seis bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 3.376,29).
3. Por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al año 2010, conforme a los términos del artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, 67,5 días a razón de Bs. 103,00 lo cual arroja la cantidad de seis mil novecientos cincuenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 6.952,50).
4. Por concepto de vacaciones vencidas correspondientes al periodo 2.009-2.010, conforme a los términos de los artículos 219, 223 y 224 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 16 días a razón de Bs. 103,33 lo cual arroja la cantidad de un mil seiscientos cincuenta y tres bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 1.653,28).
5. Por concepto de bono vacacional vencido, conforme a los términos de los artículos 219, 223 y 224 Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes desde el periodo 2.009 hasta el 2.010, la cantidad de 8 días a razón de Bs. 103,33 lo cual arroja la cantidad de ochocientos veintiséis bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 826,64).
Se condena a la parte demandada CONTROL SECURITY MARACAIBO, C.A. Y CONTROL SECURITY CARACAS, C.A. a pagar al demandante a la ciudadana KERLSY CAROLINA VILLALOBOS ARENAS la cantidad de VEINTIDOS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 22.192,72). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo es decir desde el día 14/10/10 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada es decir desde el 25/10/11 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 y 201.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
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