N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001900
PARTE ACTORA: MIRNA GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Odalis Corcho, Inpreabogado N° 105.871.
PARTE DEMANDADA: ANA FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 17 de Noviembre de 2011, habiéndose celebrado el día 10/11/11 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora MIRNA GONZALEZ representada por la apoderada judicial abogada Odalis Corcho. En este estado el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1. Por concepto de antigüedad de conformidad a los términos del artículo 108 Ley orgánica del Trabajotes días y montos:
• Desde el 10/02/09 hasta el día 10/02/10 la cantidad de 45 días al salario Bs. 63,67 diario integral devengado y reflejado en el libelo de demanda, lo cual arroja la cantidad de dos mil ochocientos sesenta y cinco bolívares con quince céntimos (Bs. 2.865,15).
• Desde el 10/02/09 hasta el día 10/10/10 la cantidad de 55 días al salario Bs. 63,83 diario integral devengado y reflejado en el libelo de demanda, lo cual arroja la cantidad de tres mil quinientos diez bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 3.510,65).
• Desde el 10/10/10 hasta el día 30/11/10 la cantidad de 5 días al salario Bs. 85,1 diario integral devengado y reflejado en el libelo de demanda, lo cual arroja la cantidad de cuatrocientos veinte y cinco bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 425,50).
El Total de la antigüedad es la cantidad de de seis mil ochocientos un bolívares con treinta céntimos (Bs. 6.801,30).
2. Por concepto de vacaciones vencidas sin disfrutar correspondiente al lapso del 10/02/09 al 10/02/10 de conformidad a los términos de los artículos 277 Ley orgánica del Trabajo, la cantidad de 15 días a razón de Bs. 80,00 lo cual arroja la cantidad de un mil doscientos bolívares céntimos (Bs. 1.200,00).
3. Por concepto de bono vacacional correspondiente al lapso del 10/02/09 al 10/02/10 de conformidad a los términos de los artículos 223 Ley orgánica del Trabajo, la cantidad de 7 días a razón de Bs. 80,00 lo cual arroja la cantidad de quinientos sesenta bolívares (Bs. 560,00).
4. Por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente al lapso del 10/02/10 al 30/11/10 de conformidad a los términos de los artículos 223 Ley orgánica del Trabajo, la cantidad de 18 días a razón de Bs. 80 lo cual arroja la cantidad de un mil cuatrocientos cuarenta bolívares (Bs. 1.440,00).
5. Por concepto utilidades fraccionadas de conformidad a los términos del artículo 174 Ley orgánica del Trabajo, correspondiente al periodo 10/02/09 al 31/11/09la cantidad de 12,5 días a razón de Bs. 80,00 lo cual arroja la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,00).
6. Por concepto utilidades fraccionadas de conformidad a los términos del artículo 174 Ley orgánica del Trabajo, correspondiente al periodo 01/01/10 al 30/11/10 la cantidad de 13,75 días a razón de Bs. 80,00 lo cual arroja la cantidad de un mil cien bolívares (Bs. 1.100,00).
Se condena a la parte demandada ciudadana ANA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°10.919.010 a pagar al demandante a la ciudadana MIRNA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 30.575.518 la cantidad de DOCE MIL CIENTO UN BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 12.101,10). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo es decir desde el día 30/11/10 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada es decir desde el 26/10/11 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 y 201.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
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