REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2011-002235
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha tres (3) de Noviembre de 2011 por la abogada en ejercicio Luisa Ramírez Carroz, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.656, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CENTRO MEDICO MADRE MARÍA DE SAN JOSÉ, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Ramon Avendaño Parra, inpreabogado N° 74.020 asistiendo a la ciudadana LUISA ELENA MENA en su condición de parte actora, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de doce mil bolívares (Bs. 12.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Asimismo se ordena expedir una (1) copia certificada de la transacción y del presente auto que homologa. Se ordena regresar a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,
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