REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2010-001427

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintinueve (29) de Julio de 2010 por el abogado en ejercicio Elio Tulio Álvarez Briceño, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 11.299, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SM PHARMA, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Cesar Andrés Eizaga, inpreabogado N° 110.056 asistiendo a los ciudadanos OSCAR ALBERTO NIÑO CORREA, YOLIS ROMERO y JAVIER ENRIQUE DÍAZ en su condición de parte actora, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a los demandantes las cantidades siguientes: al ciudadano OSCAR ALBERTO NIÑO CORREA la cantidad de Bs. 32.317,65, a la ciudadana YOLIS ROMERO la cantidad de Bs. 32.213,53 y al ciudadano JAVIER ENRIQUE DÍAZ la cantidad de Bs. 32.420,86, todo lo cual da un total de Noventa y seis mil novecientos cincuenta y dos bolívares con cuatro céntimos (Bs. 96.952,04), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Sigue el Proceso con el Demandante Renzo Alexander González Urribarri, sin necesidad de notificación alguna ya que las partes están a derecho.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,