REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2009-000506
Recibida en el día de hoy, revisada como ha sido la transacción, presentada por ante la Unidad De Recepción De Documentos, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, donde la ciudadanas FRANCISCA JIMENEZ Y MARIA GODOY debidamente asistidas por el ciudadano abogado en ejercicio Cesar Eizaga inscrito en el inpreabogado bajo el numero: 110.056 y por la otra el ciudadano abogado Elio Álvarez apoderado de SM PHARMA C.A. Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, a través de la cual las ciudadanas arriba mencionada reciben por concepto de Prestación de antigüedad y otros Conceptos Laborales la cantidad de: Ocho mil doscientos treinta y siete mil Bolívares fuertes con sesenta y ocho céntimos (Bs. F. 8.237,68) y Ocho mil doscientos sesenta y tres Bolívares fuertes con ochenta y seis (Bs.F. 8.263,86) respectivamente. Se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto en cuanto a las ciudadanas antes mencionadas y no se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.
El Juez La Secretaria

Abg. Frank Guanipa Abg. Alymar Ruza . .