ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002503
PARTE ACTORA: CARLOS JAVIER ESPINA LOPEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: KARIN AGUILAR
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO DOCTOR JOSE MUÑOZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Melvin Heras
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy,28 de Noviembre de 2011, siendo las 11:53 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos CENTRO MEDICO DOCTOR JOSE MUÑOZ representada en este acto por el ciudadano José Carmona actuando en su carácter de Gerente de Recurso Humanos identificado con la cedula de identidad numero: 13.504.315 y CARLOS JAVIER ESPINA LOPEZ en su carácter de parte demandada y actora respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de tres mil cuatrocientos treinta y ocho bolívares fuertes (Bs.F. 3.438,61) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar los cuales le son entregados al ciudadano extrabajador en este acto a través de cheque girado en contra de la Institución Financiera BANCO NACIONAL DE CREDITO signado bajo el numero: 11615743 del cual se deja copia simple para ser agregado al expediente. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada
El Juez
La Secretaria
Abg. Frank Guanipa
Los Presentes
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