ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001464
PARTE ACTORA: KARINA CHIQUINQUIRA ALBORNOZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ernesto Rincón
PARTE DEMANDADA: SUMINISTROS GLOBALES DE VENEZUELA, C.A. (S.U.M.I.G.L.O.V., C.A.) y SUMINISTROS GLOBALES DE VENEZUELA CARS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Maria Silva, Carol Méndez y Carlos Navarro
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


En el día hábil de hoy,17 de Noviembre de 2011, siendo las 10:35 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen SUMINISTROS GLOBALES DE VENEZUELA, C.A. (S.U.M.I.G.L.O.V., C.A.), SUMINISTROS GLOBALES DE VENEZUELA CARS, C.A. y KARINA CHIQUINQUIRA ALBORNOZ en su carácter de parte demandada y actora respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la parte demandada ofrece la cantidad de treinta y cuatro mil Bolívares fuertes (Bs.F. 34.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar los cuales le son entregados en este acto a través de cheque girado en contra de la Institución Financiera Banesco Banco Universal signado bajo el numero: 00011301 por el mismo monto ofrecido y aceptado. Del cual se deja copia simple para ser agregado al expediente. En este estado la parte actora acepto lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. Así mismo se deja expresa constancia de lo siguiente: Las partes recíprocamente manifiestan expresamente su renuncia a cualquier tipo de pretensión en sus contra, bien de carácter laboral, civil muy especialmente que la demandante ciudadana KARINA ALBORNOZ nada adeuda a ningún tercero relacionado o no con las demandadas por concepto de inicial, cuotas entre otros, u otros conceptos derivados o relacionados con el objeto social de las demandadas; penal por cualquier denuncia y si esta se encontrare sea cual fuese su estado, quedara inmediatamente sobreseído, siendo responsable civil y penalmente las demandadas de cualquier daño y perjuicio que se origine por ese incumplimiento, mercantil o de cualquier índole que se pudiere haber generado en virtud de la relación de trabajo habida entre las partes, o de cualquier sociedad de hecho y que sean consecuencia directa o indirecta, próxima o remota, conocida hoy o no, de las relaciones jurídicas que la demandante mantuvo con las demandadas o con los accionistas de estas ultimas, las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente transacción que sirve de finiquito total y absoluto para ambas partes, oponible en cualquier instancia judicial. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes.




El Juez

La Secretaria

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes